miércoles, 24 de octubre de 2012

Noticia de interés: Ley 820 de 2003 Colombia.

Les comparto información relevante para el sector inmobiliario:

Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
CAPITULO VI.
RENTA DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contratobajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en unaproporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento quehaya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendarioinmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon,siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberáinformarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se haráefectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo denotificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de serinoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajustedel canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de lacomunicación.
ARTÍCULO 18. RENTA DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del arrendamientoserá fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno porciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé enarriendo.  

La estimación comercial para efectos del presente artículo no podráexceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente

EL INCREMENTO DEL IPC PARA EL AÑO 2012 FUEDE 3,73 %

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