Contratos
ANTES de la Ley 820 del 10 de Julio de 2003 el 3%
Para estos contratos de VIVIENDA, el canon (vr del arrendamiento)
se ajustará en
un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2013, (la Junta Directiva del Banco de la República la fija en el 3% con
un punto porcentual hacia arriba o hacia abajo). Se debe ajustar en la fecha de
renovación
del contrato,
Ejemplo si se tomó el
16 de Marzo y paga en el momento $500.000 a partir del 16 de Marzo de 2013 sería de $15.000 total $
515.000.
Contratos DESPUÉS
del 10 de Julio de 2003 el 2.44%
Ahora
bien si el contrato de VIVIENDA tiene fecha después del 10/07/2003, se ajustarán en un porcentaje igual a
la inflación
efectivamente causada el año
anterior; información
establecida por el DANE su porcentaje es del 2.44%.
El ejemplo de un contrato por $600.000 el incremento sería $14,640 para un total de
$ 614.640
OTROS INMUEBLES COMERCIALES
Para los contratos de arrendamiento comerciales como locales,
oficinas, consultorios, bodegas, están sujetos a la libre competencia (ley de oferta y demanda) y su
incremento será́ el
pactado en el contrato. No podrá superar dicho
Incremento, pero si podrá́ ser negociado.
IPC
– Diciembre de 2012 El índice
de Precios al Consumidor registró en el año
2012 una variación de
2,44%.
Contacto: 3166243299 /
caisaconcha@gmail.com / @caisaconcha
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comentar!